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NOTICIAS
9
Mar
2012

La Diputación destina 26 millones a anticipos extraordinarios para los ayuntamientos con una situación ‘difícil’

| Provincia | 17:46 pm

El Consejo de Administración del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva (SGTH) de la Diptuación de Huelva ha aprobado, en sesión extraordinaria, las bases para la concesión de anticipos ordinarios y extraordinarios a los ayuntamientos, basados en la garantía de la recaudación propia de los municipios.

Según ha informado la institución provincial en una nota, las bases aprobadas regulan anticipos extraordinarios, con cerca de 26 millones de euros, para aquellos ayuntamientos que presentan una problemática ‘difícil’, siempre y cuando lo permita la operación de crédito que la Diputación firmó con las entidades financieras. Asimismo se establecen las normas para la concesión en las que se adelanta la recaudación que tienen los Ayuntamientos mes a mes.

La presidenta del Consejo de Administración, María Luisa Faneca, ha explicado que ante la solicitud de anticipos que la Diputación ha ido recibiendo por parte de algunos ayuntamientos, la concesión de estos adelantos, se ha regulado en unas bases aprobadas con la unanimidad de todos los grupos políticos en la Diputación y tiene como objetivo agilizar el procedimiento de ayuda y apoyo a los ayuntamientos de la provincia, ‘de manera que con estas bases podemos adelantar ayudas extraordinarias de la recaudación prácticamente de un día para otro’.

El objetivo, según ha puntualizado Faneca, es agilizar el proceso para colaborar en la gestión económico-financiera de los municipios de la provincia. La Diputación quiere eliminar procedimientos administrativos, de intervención y secretaría, ‘el procedimiento ahora va a ser mucho más directo, a través de una solicitud del alcalde, alcaldesa o concejal de Hacienda, que llega al servicio y, según las bases que regulan el procedimiento, no tiene porqué tardar más de veinticuatro horas en que el Ayuntamiento tenga el anticipo o ayuda extraordinaria’.

La convocatoria de estas bases se enmarca en lo dispuesto en el artículo 149 del real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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