NOTICIAS
19
Jul
2011
El balizamiento del contorno de la Peña prohíbe el acceso y uso de la misma, como escalar por ella o usarla como trampolín, una acción que puede costar hasta seis mil euros de multa.

El Ayuntamiento de Almonte mantiene la prohibición del uso de la peña de Matalascañas por grave riesgo para la integridad física

| Almonte | 10:03 am

El Concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Almonte, Alberto Mondaca, ha destacado ante los medios locales la importancia de contar con la colaboración ciudadana pata cumplir la normativa de uso de la playa almonteña, recogida en una Ordenanza municipal cuyo objetivo es velar por la seguridad de los bañistas y garantizar una estancia cómoda a los miles de usuarios de la playa.

El Balizamiento con el que cuenta la llamada Peña de Matalascañas, o la Torre de la Higuera, implica prohibición de paso y de uso por los riegos que entraña para la seguridad personal, especialmente si se escala por ella y se usa como trampolín, una acción sumamente peligrosa como lo demuestra el que algún joven haya quedado tetrapléjico tras lanzarse de lo alto de la peña, colisionando de cabeza con el fondo del mar. Para concienciar del alto riesgo que entraña ese uso para la integridad física entraña, y disuadir de que se haga, el Ayuntamiento de Almonte mantiene vigente una Ordenanza para la Seguridad de los usuarios de la playa de Matalascañas en la que se establecen multas de hasta 6.000 euros por subirse a la peña o tirarse de ella.

La zodiac del Servicio de Socorrismo y Vigilancia de Playa mantiene una vigilancia especial durante el fin de semana, por la alta concentración de bañistas en la zona, para garantizar la seguridad del usuario de playa.

La Ordenanza contempla otras sanciones que buscan corregir y evitar aquellos comportamientos inadecuados que tienen una clara incidencia negativa en los demás, como es el hecho de arrojar residuos a la arena, en lugar de echarlos en los contenedores dispuestos a lo largo de la línea de playa para ese fin. Estos contenedores son de uso exclusivo de los bañistas, no pudiendo depositarse en ellos la basura procedente de los domicilios o de las actividades hosteleras e industriales del entorno.

Según la Ordenanza se consideran infracciones muy graves, con multas de 3.000,01 a 6.000 euros los siguientes actos:

a).- El uso de la playa fuera de los límites establecidos en el balizamiento o dentro de los canales náuticos.
b).- El acceso a la peña sin autorización o su uso como trampolín.
c).- El uso de la playa con bandera roja o en contra de la indicación de los socorristas, vigilantes o de la Policía Local.
d).-La pesca en la orilla de la playa fuera del horario permitido o con artes no autorizadas.
e).-La circulación con vehículos a motor no autorizados por la playa o por el paseo marítimo.
f).- El uso de embarcaciones fuera de los límites determinados en esta Ordenanza o que ponga en riesgo a los bañistas u otros usuarios de la playa.
g).- Hacer fuego o cocinar al aire libre sin la debida autorización.
h).- El acceso a la playa con elementos o instrumentos de cristal o vidrio.
i).- La comisión de dos o más faltas graves en un mismo año.

Se consideran infracciones graves, multas de 500,01 a 3.000 euros, ‘la acampada fuera de las zonas establecidas sin la debida autorización. La venta ambulante sin licencia municipal.. El estacionamiento de vehículos no autorizados en las zonas no permitidas. La pesca en la playa, en horario permitido, con la presencia de bañistas u otros usuarios en el entorno. El acceso a las playas con animales no autorizados. La comisión de dos o más faltas leves en un mismo año.

Finalmente se consideran infracciones leves, con multas de 50 a 500 euros, los actos contrarios a lo establecido en la Ordenanza que no se consideren graves o muy graves.

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