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14
Nov
2020

5.552 onubenses serán beneficiarios del subsidio especial por desempleo

| Provincia | 13:10 pm

5.552 onubenses serán potenciales beneficiarios del subsidio especial por desempleo, una de las medidas de contención establecidas por el Gobierno a través del real Decreto Ley 32/2020 de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

En el marco de las actuaciones que se han venido acordando de carácter económico y social que, además de facilitar una adecuada respuesta sanitaria, garanticen la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la reactivación de la actividad económica.

Este Decreto, introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta nueva medida de protección , gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, el SEPE dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

a) El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.
b) La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento

La Subdelegada ha destacado que desde el inicio de la crisis sanitaria, se han activado todos los recursos para proteger a las personas trabajadoras, un objetivo fundamental para el Gobierno..

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