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Las Entidades Locales tendrán hasta el 27 de julio y 22 de agosto para adherirse a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico

Será posible la adhesión al Fondo de Ordenación para 2015, hasta el 27 de julio, para aquellas EELL que no se pueden refinanciar en prudencia financiera o las que tengan pendientes ejecuciones de sentencias.

El plazo queda ampliado hasta el 22 de agosto para aquellas EELL que quieran adherirse al Fondo de Impulso Económico en 2015 y para solicitar la adhesión a cualquier Fondo para 2016.

En cuanto a Fondo de Ordenación: solicitud de adhesión en 2015 para aquellas EELL que no se pueden refinanciar en prudencia financiera y para los municipios que tengan pendiente la ejecución de sentencias firmes. El plazo queda ampliado hasta el próximo 27 de julio.

En relación al Fondo de Impulso Económico: podrán solicitar la adhesión las EELL que necesiten atender vencimientos o ejecución de sentencias firmes en 2015. Asimismo, podrán comunicar necesidades para 2016 en cualquiera de los supuestos posibles. Estará disponible la consulta de la relación de Entidades Locales que podrán adherirse a este Fondo en 2016. El plazo queda ampliado hasta el próximo 22 de agosto.

Las que soliciten la adhesión, para 2015 o 2016, al Fondo de Ordenación deberán acompañar la solicitud con un plan de ajuste.

A través del Fondo de Ordenación se atenderán directamente por el Estado vencimientos de préstamos a largo plazo, vencimientos correspondientes al mecanismo de financiación de pagos a proveedores y la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas de la participación en los tributos del Estado.

A través del Fondo de Impulso Económico se atenderán directamente los vencimientos de préstamos formalizados o que se prevean formalizar que hayan financiado o financien inversiones financieramente sostenibles.
En cualquier caso, será necesario que refinancien sus operaciones de préstamo en términos de prudencia financiera según la Resolución de la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera.

También se atenderá, en su caso, la ejecución de sentencias firmes, siempre que se cumplan las condiciones a las que se refiere el mencionado Real Decreto-ley 17/2014 respecto del Fondo de Ordenación y del Fondo de Impulso Económico, según su situación financiera, así como las establecidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio:
Justificación de la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de aquella ejecución y dotación en el proyecto de presupuesto general del ejercicio 2016 del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria por una cuantía equivalente al 1 por ciento de sus gastos no financieros.

Los municipios a los que se acepte la adhesión por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se beneficiarán de las condiciones financieras que se recogen en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del que hay un resumen publicado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.