- Condavisión - https://www.condavision.es -

La Junta Electoral abre procedimiento contra el PP de Almonte y el jefe de la Policía Local

La Junta Electoral de La Palma del Condado ha acordado por unanimidad requerir al PP de Almonte retirar la campaña denominada ‘Almonte es lo que importa. Gracias Almonte’ emitida en una televisión local por el posible incumplimiento de varios artículos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Asimismo, inicia un procedimiento contra el jefe de la Policía Local por, según han reclamado los socialistas, “participar en una campaña pública de un partido en su expresa condición de funcionario público de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”.

A raíz de una reclamación y queja del PSOE de Almonte, la Junta Electoral de Zona determina en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que se proceda a retirar la mencionada campaña, así como a deducir testimonio al Ministerio Fiscal por la posible comisión de delito electoral por este funcionario o existencia de la correspondiente infracción electoral con imposición de sanciones, en caso de no apreciarse existencia de dicho delito.

En el escrito presentado por el PSOE ante la Junta Electoral, los socialistas recuerdan que según marca la Loreg en su artículo 144, “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y la multa de seis meses a un año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, magistrados y fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan campaña electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral”.

De este modo, recuerdan que en Almonte se puso en marcha por parte del Partido Popular la campaña denominada ‘Almonte es lo que importa.Gracias Almonte’, la cual fue insertada en una televisión local sin que aún no hubieran comenzado los 15 días de campaña electoral, así como se incluía la publicidad de los actos de la mencionada publicidad del Partido Popular para el acto de presentación del candidato del PP a la alcaldía de la localidad.

Asimismo, desde el PSOE ven “más grave” el otro hecho referenciado en su escrito y que hace alusión a la “participación del jefe de la Policía Local almonteña, vestido de uniforme, en dicha campaña”, a la par que remarcan que en las redes sociales “se proceda a influir en el voto para dicho partido bajo la leyenda ‘Los Populares han dado otro aire a la Policía Local'”.

“No negamos la libertad ideológica de toda persona, pero entendemos que participar en una campaña pública de un partido en su expresa condición de funcionario público de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad es del todo inaceptable” y “más en un periodo en el que las administraciones públicas y los miembros de los Cuerpos de Seguridad, entre otros, tienen expresamente prohibido la realización de propaganda electoral”, prosiguen desde el PSOE.

Por todo ello, consideran que ambas actuaciones “están incursas en delito electoral, siendo necesario por tanto que se requiera y remita las presentes actuaciones al ministerio Fiscal para la apertura de posible delito”.

Convencidos de la infracción clara, los socialistas solicitaban la apertura de un procedimiento sancionador contra el PP de Almonte y contra el jefe de la Policía Local para la resolución definitiva de imposición de sanción a los mismos.

Asimismo, basan su escrito en el “incumplimiento” del artículo 50 de la mencionada ley que sostiene que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos”.

Además, se refieren al artículo 53 que recuerda que “desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”.