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5
Sep
2017

La Junta concede 366 títulos de familia numerosa en Huelva en el primer semestre del año

| Provincia | 16:51 pm

La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta en Huelva ha expedido un total de 366 nuevos títulos de familia numerosa en los seis primeros meses de 2017, un número similar al año pasado en el mismo periodo. Con carácter general, se considera familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, la normativa equipara a las familias numerosas con aquellas en las que concurran circunstancias específicas de discapacidad o incapacidad para trabajar, dependencia económica, orfandad o viudedad.

Con estas nuevas incorporaciones, la provincia onubense acumula 6.614 familias de este tipo. De ellas, 5.989 se encuadran en la categoría general, que engloba a las integradas por uno o dos ascendientes con tres hi-jos, y 625 en la categoría especial, en la que el número de hijos asciende a cuatro o más.

Las familias numerosas tienen derecho a beneficios en distintas materias, tales como seguridad social, vivienda, régimen fiscal, educación, asistencia jurídica, transporte, y actividades de ocio y culturales. Al estar regulado por una normativa estatal, el título de familia numerosa acredita a las personas que lo ostentan a acceder a los beneficios recogidos en la ley en todo el territorio nacional, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan.

La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación, se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. La solicitud y los documentos que la acompañan se presentarán en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o en el ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante.

El título se renovará en los siguientes supuestos: cuando finalice la fecha que conste en el documento pudiendo presentarse hasta tres meses antes de su vencimiento; cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o cuando cualquier hijo deje de reunir las características para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta esté clasificada o la pérdida de tal condición.

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