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3
Sep
2012

La jueza admite a trámite la denuncia por falsificación interpuesta por el Ayuntamiento contra el ex gerente del campo de golf de Matalascañas

| La Palma | 19:20 pm

La titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma del Condado ha admitido a trámite la denuncia interpuesta el pasado mes de junio por el Ayuntamiento contra la sociedad mercantil Asistencia Integral Matalascañas S.L. y su administrador único R.R.M., por la presunta falsificación de un certificado que tendría como fin blindar económicamente el contrato entre la sociedad y la empresa pública Exclusivas Doñana S.L, gestora del campo de golf de Matalascañas. Esta acción judicial está relacionada con la defensa de los intereses de la entidad local frente a las opacas y costosas decisiones tomadas durante la etapa socialista.

En esta línea, hay que recordar que el ex gerente R.R.M. ya lo era con los antiguos propietarios del campo de golf, de entre los que sobresale el primer alcalde del PSOE (1979-1987) Juan Antonio Castellano. Este figura ahora como imputado por la permuta efectuada con el Ayuntamiento en abril de 2009 junto al anterior regidor, también socialista y actual concejal en la oposición, Francisco Bella. Primer edil de la corporación entre los años 1991 y 2011, se enfrenta a supuestos delitos de prevaricación, malversación de fondos y fraude en la contratación, tras abonar 7,5 millones de euros a la sociedad Exclusivas Doñana.

Asistencia Integral Matalascañas S.L. interpuso una demanda por un supuesto incumplimiento de contrato contra la empresa pública Exclusivas Doñana S.L., propiedad del Ayuntamiento. Uno de los documentos incluidos era una certificación relativa al acuerdo fechado el 31 de agosto de 2009, en el que se ratifica la gerencia llevada a cabo por Asistencia Integral Matalascañas S.L. a través de su administrador único, R.R.M, así como la vigencia del contrato entre ambas mercantiles desde el 1 de diciembre de 2008.

Esta certificación es relevante para la resolución del procedimiento civil, al determinar el contrato vigente entre las partes y las cantidades reclamadas ahora, que ascienden a 300.000 euros. Sin embargo, en el acta del Consejo de Administración de aquel día no consta la ratificación del contrato mercantil en el que se basa la pretensión de la parte demandante. De aquí se deduce que podría estar supuestamente falsificada a los efectos recogidos en los artículos 392 y 393 del código penal.

La institución municipal se reserva ampliar el contencioso en función de los hechos que pudieran investigarse en las diligencias previas que la jueza ha abierto, al encontrar indicios razonables de delito.

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