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La Audiencia no anula conversaciones en el caso de Almonte porque lo resolverá el presidente del tribunal

La sección primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso interpuesto por la acusación particular, que ejerce la expareja y la madre de las víctimas del doble crimen de Almonte (Huelva), –en el que asesinaron a una niña de ocho años y a su padre en abril de 2013 en el domicilio de ambos–, en el que pedía la nulidad en el procedimiento de las intervenciones telefónicas de esta mujer y, subsidiariamente, la exclusión de las conversaciones telefónicas mantenidas entre ella y su abogada, que fueron grabadas.

Según reza en el auto, la Audiencia, que no ha entrado a valorar su nulidad, considera que esta invocada vulneración de derechos deberá ser resuelta en el momento procesal oportuno “única y exclusivamente” por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, quien resolverá a la luz de estas alegaciones, cuanto estime pertinente sobre las actuaciones que deben ser tenidas en cuenta en el enjuiciamiento de los hechos por los miembros del jurado.

Del mismo modo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos y la situación de prisión provisional del F.J.M.R., único detenido, la Audiencia ha instado a la jueza instructora a “la pronta conclusión de esta fase del procedimiento” y su remisión a esta Audiencia Provincial para su efectivo enjuiciamiento.

Cabe recordar que la letrada de la expareja y madre de los fallecidos, Inmaculada Torres, interpuso este recurso después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado desestimara esta petición recurrida en reforma. La abogada entendía que estas conversaciones “no aportan nada, ningún dato revelador, así como que es muy grave el uso dado a las mismas”.

En aquellas fechas, finales de febrero, recordó que desde que el pasado 8 de enero el citado juzgado notificara a las partes del procedimiento el auto de fecha 4 de enero de 2016, por el que se acordaba la incoación de procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado contra el acusado, se produjeron una serie de filtraciones “interesadas”.

A su juicio, “con la única finalidad de poner en entredicho ante la opinión pública, no sólo la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil, sino, incluso, la instrucción desarrollada por el Juzgado y la acusación del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que representan a las familias de las víctimas, y que son la víctimas colaterales de estos hechos”, como la expareja y madre y su familia, por un lado y la familia del fallecido, por otro, “recurriendo, incluso a la manipulación del resultado de las pruebas”.

A su parecer, “estas filtraciones exceden de lo que debe ser el legítimo derecho de defensa, pues afectan, no sólo al derecho a la tutela judicial efectiva de las verdaderas víctimas, sino incluso a su dignidad e intimidad”. Por ello, pidió la nulidad de estas intervenciones en las actuaciones y porque, según insistió, “no aportan nada” a la causa.

A su vez, subrayó que esas filtraciones se llevaron a cabo con “la única finalidad de desacreditar la investigación policial, la instrucción, las acusaciones y testigos, y llegan al extremo de publicar datos de la autopsia de la menor sin contar con el consentimiento de la madre, vulnerando lo dispuesto en el Ley de Protección Jurídica del Menor y, a sabiendas, del daño que la publicación de dichos datos puede causar a las otras víctimas de estos hechos”.