- Condavisión - https://www.condavision.es -

Indulgencia perpetua al Santuario de Ntra. Sra. del Rocío

El Santuario de Ntra. Sra. del Rocío, se une a la Basílica Papal Liberiana de Santa Maria
La Mayor, de Roma, mediante un vínculo espiritual de a?nidad, concedido por decreto de
S.E.R. el cardenal Santos Abril, Arcipreste de la Basílica, de fecha 4 de abril de 2012.
Al establecerse este vínculo espiritual, la Penitenciaría Apostólica concede al Santuario
del Rocío, en virtud de las facultades concedidas por el Sumo Pontí?ce, por decreto de
fecha 3 de abril de 2012, de S.E.R. Cardenal Monteiro de Castro, Penitenciario Mayor, las
Indulgencia Plenarias, de las que goza la misma Basílica, a los ?eles que,
verdaderamente arrepentidos, asistan devotamente al santuario de Ntra. Sra. del Rocío a
alguna Función Sagrada o, al menos, reciten la oración dominical o el símbolo de la Fe,
bajo las condiciones habituales, que son las siguientes:
a) confesión sacramental,
b) comunión eucarística
c) oración por las intenciones del Sumo Pontí?ce
La concesión de las mencionadas Indulgencias, se hace con carácter perpetuo, y podrán
recibirla todos los ?eles en las siguientes ocasiones:
1) El día 5 de agosto, ?esta titular de la Basílica de Santa María la Mayor
2) En la ?esta titular del Santuario (Solemnidad de Pentecostés)
3) En todas las solemnidades de la Virgen María
4) Una vez al año, en el día que libremente elija cada ?el
5) Cuantas veces acudan en devota peregrinación colectiva
De esta forma, el Santuario del Rocío, ha sido inscrito en el tabulario de la Basílica de
Santa María la Mayor, junto con el documento de la Penitenciaría Apostólica, por el que se
conceden las referidas Indulgencias.
El Santuario de Ntra. Sra. del Rocío, se une a la Basílica Papal Liberiana de Santa Maria
La Mayor, de Roma, mediante un vínculo espiritual de a?nidad, concedido por decreto de
S.E.R. el cardenal Santos Abril, Arcipreste de la Basílica, de fecha 4 de abril de 2012.
Al establecerse este vínculo espiritual, la Penitenciaría Apostólica concede al Santuario
del Rocío, en virtud de las facultades concedidas por el Sumo Pontí?ce, por decreto de
fecha 3 de abril de 2012, de S.E.R. Cardenal Monteiro de Castro, Penitenciario Mayor, las
Indulgencia Plenarias, de las que goza la misma Basílica, a los ?eles que,
verdaderamente arrepentidos, asistan devotamente al santuario de Ntra. Sra. del Rocío a
alguna Función Sagrada o, al menos, reciten la oración dominical o el símbolo de la Fe,
bajo las condiciones habituales, que son las siguientes:
a) confesión sacramental,
b) comunión eucarística
c) oración por las intenciones del Sumo Pontí?ce
La concesión de las mencionadas Indulgencias,se hace con carácter perpetuo, y podrán recibirla todos los ?eles en las siguientes ocasiones:
1) El día 5 de agosto, ?esta titular de la Basílica de Santa María la Mayor
2) En la ?esta titular del Santuario (Solemnidad de Pentecostés)
3) En todas las solemnidades de la Virgen María
4) Una vez al año, en el día que libremente elija cada ?el
5) Cuantas veces acudan en devota peregrinación colectiva
De esta forma, el Santuario del Rocío, ha sido inscrito en el tabulario de la Basílica de
Santa María la Mayor, junto con el documento de la Penitenciaría Apostólica, por el que se
conceden las referidas Indulgencias.