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17
Ene
2013
Carmelo Romero: 'después de 20 años se da carpetazo a un tema que no ha hecho más que sembrar discordia en Mazagon'

El Supremo desestima el recurso de AVEMA sobre la segregación de Mazagon

| Palos | 11:21 am

El martes se comunica al Ayuntamiento de Palos la sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Vecinos de Mazagon contra la sentencia de 20 de julio de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Además el fallo del Alto Tribunal impone a AVEMA el pago de las costas procesales.

Con esta sentencia se da carpetazo definitivo a la pretensión de AVEMA de segregar el núcleo de Mazagón de los municipios de Moguer y Palos. Un procedimiento que, según el Alcalde de Palos, Carmelo Romero, nos ha tenido enfrascados en discusiones administrativas y judiciales a la Junta de Andalucía y a los dos ayuntamientos implicados unos 20 años. 20 Años, prosigue Carmelo, en los que AVEMA no ha hecho más que sembrar la discordia y la enemistad entre Mazagón y Moguer y Mazagón y Palos. 20 Años en los que AVEMA ha estado engañando a los vecinos de Mazagón conduciéndoles por un sendero espinoso que sólo ha provocado daños.

De los cuatro motivos de casación formulados por AVEMA el Supremo inadmitió por Auto de 13 de mayo de 2010 los dos primeros y ha desestimado en esta sentencia los otros dos.

Los motivos por los que se recurre al Supremo la sentencia del TSJ y en los que se ha basado el recurso de casación eran:
1º Haber incurrido en incongruencia con vulneración del artículo 24 de la Constitución.
2º Haber incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba, con vulneración de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución.
3º Violación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
4º Violación del derecho fundamental a la igualdad de todos los españoles (art. 14 de la Constitución).

En sus fundamentos de derecho la sentencia del Supremo, avala la sentencia del TSJ en cuanto a que no se cumple el requisito impuesto por la ley 7/1993 de demarcación municipal de Andalucía de distancia mínima de 7.500 metros entre los núcleos principales. Textualmente dice el Supremo: ‘cualquiera que sea el criterio que se escoja para la medición, lo cierto es que la distancia entre los núcleos principales de una y otra población no están separados por más de 7.500 metros. Este hecho es cierto, objetivo y no ha sido desvirtuado. (…) Las pruebas practicadas por la administración merecen una especial consideración por referirse a hechos fácilmente constatables, poco sujetos a particulares o interesadas valoraciones subjetivas; esto es, la distancia o existe o no existe. Y no se ha probado que se haya producido error en la medición efectuada por los técnicos de la administración’.
En cuanto al tercer motivo el Supremo dice: “es inviable por varias razones, entre ellas porque se fundamenta en una mera hipótesis’. Y en cuanto al cuarto dice: ‘tampoco es apreciable dicha infracción por la mera falta de coincidencia de las normas autonómicas sobre segregación de municipios’.

En cuanto a la desigualdad que argumenta AVEMA entre los habitantes de Mazagón y los de Moguer y Palos, en materia de prestación de servicios, el Supremo dice que puede ser corregida mediante la aplicación medidas que no pasan inexcusablemente por la alteración de los términos municipales.

Conviene recordar que AVEMA se fue al TSJ para impugnar el Decreto 405/2008 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía que decía que NO en vía administrativa a su pretensión de segregación.

Carmelo Romero ha querido matizar que esta sentencia se produce dentro de un procedimiento judicial que ha tenido en cuenta la legislación antigua en esta materia y que las nuevas normas son mucho más restrictivas en cuanto a los requisitos exigidos para la segregación.

El edil palermo se muestra satisfecho con la Sentencia y sobre todo con el fin de una pretensión que siempre ha estado no sólo fuera del Derecho sino y sobre todo, fuera de lugar.

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