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NOTICIAS
8
Mar
2012
El procedimiento discurrirá en paralelo con la vía penal. Contó con los votos de Partido Popular e Izquierda Unida y la oposición de los socialistas. Supone el cese de los pagos anuales a los vendedores hasta resolución judicial definitiva

El Pleno del Ayuntamiento acuerda abrir la vía administrativa para anular la adquisición del campo de golf en 2009

| Almonte | 18:40 pm

El pleno de marzo ha aprobado con los votos de Partido Popular e Izquierda Unida y la oposición del Partido Socialista, acordar la iniciación de un procedimiento de nulidad con respecto a la compraventa de las participaciones sociales de Exclusivas Doñana S.L., por las que el Ayuntamiento adquirió el campo de golf Dunas de Doñana de Matalascañas en el año 2009 por siete millones y medio de euros.

Para ello y a propuesta de la alcaldía presidencia, el equipo de gobierno dio lectura a una propuesta para la iniciación del expediente que declare nulos los acuerdos de los plenos celebrados el 5 de diciembre de 2008, 9 de enero de 2009 y 9 de abril de 2009, por los que se adquirió por procedimiento negociado sin publicidad esta empresa -titular del campo de golf-, mediante permuta de catorce parcelas municipales y pago en metálico de la diferencia del precio resultante. Los plazos se establecieron en cuotas anuales entre los años 2009 y 2015 por importe de 428.000 euros que vencen cada mes de febrero.

El inicio de este procedimiento por la vía administrativa se fundamenta en que las decisiones se tomaron por un órgano incompetente y que prescindió total o parcialmente del procedimiento establecido.

En primer lugar, según expuso el primer teniente de alcalde, Alberto Mondaca, el ex-alcalde socialista Francisco Bella firmó el 14 de noviembre de 2008 sin expediente alguno de contratación previo un documento denominado ‘Protocolo de adquisición del 100% de las participaciones de la sociedad mercantil Exclusivas Doñana S.L. mediante permuta por parcelas urbanas de la aldea de El Rocío (Almonte) y abono en metálico de la diferencia’. Sin embargo, el órgano competente para ello es el Pleno.

Según las afirmaciones del equipo de gobierno, en el documento ya se fijaba el precio de 7,5 millones de euros en la operación, ‘por el que Francisco Bella parece un tasador extraordinario, ya que los profesionales pertenecientes a una empresa privada ratificaron ese precio en un informe emitido cinco meses después, dándole un valor exacto de 7.464.247 euros. Además, el protocolo cita que se fija el valor de cada parcela de la aldea en 248.200 euros, según el informe remitido por los técnicos. Sin embargo, este llegó el 3 de diciembre’. Aún así, el documento firmado tenía una validez de dos meses. El plazo se agotó sin que se aprobara el expediente de permuta, por lo que carecía de validez cuando se formalizó.

Sigue Alberto Mondaca, ‘llegados al 8 de abril de 2009, día de su aprobación en pleno, conocemos que el precio de la compra se concertó al margen de los técnicos municipales, que redujeron la tasación a 2.914.000 euros. Se adujo desde del equipo de gobierno socialista de entonces que el informe estaba incompleto y requería de una valoración del terreno junto a las instalaciones, algo que se podía haber solicitado perfectamente. Sin embargo, alguien del Ayuntamiento realizó un encargo a una empresa privada para hacer este trabajo. Y, pese a lo que dicta la lógica, no llamó a varias entidades para comparar las cuantías económicas’.

‘Resulta llamativo el precio final alcanzado cuando en el expediente de compra del campo de golf figura una escritura pública fechada en 2006 en la que la propia empresa, Exclusivas Doñana S.L., valora las instalaciones en 3.040.000 euros. De ese precio, estimado en plena cresta de la ola económica, se pasó a 7.500.000 euros en 2009, cuanto la instalación arrojaba unas pérdidas anuales de 500.000 euros’.

Del mismo modo, no existe expediente administrativo de municipalización que justificara según ley la conveniencia, viabilidad y oportunidad de adquirir la empresa, y en el que se acreditara la defensa del interés público y de los habitantes del municipio. Un informe de la propia Junta de Andalucía a través de la Consejería de Gobernación, desautoriza la adquisición y su procedimiento ya a mediados de 2009.

Tampoco aparecen en el procedimiento los dictámenes de tipo técnico o jurídico que justifiquen la utilización preferente del procedimiento excepcional de la permuta, ni la valoración del técnico de las distintas fincas a permutar, ni el expediente justificativo del valor de las participaciones de la sociedad que mediante el protocolo adquiría el entonces alcalde. ‘La subasta pública debe ser la regla general en la enajenación de los inmuebles de los entes locales’, dicta el Tribunal Supremo.

Por último, y según el procedimiento administrativo iniciado, son nulos los actos cometidos bajo infracción penal o dictados como consecuencia de ésta. En la mañana del miércoles, el Ayuntamiento presentó una denuncia por prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude en la contratación contra los trece concejales que votaron afirmativamente en el pleno y los vendedores.

Asimismo y por el acuerdo aprobado, se ha delegado en el alcalde presidente el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de la corporación. Se recabarán los informes pertinentes para la formalización del expediente de nulidad. Concluido el plazo de audiencia a los interesados y con el informe sobre las alegaciones presentadas, se elevará el expediente al Pleno del Ayuntamiento para que se pronuncie y acuerde solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía.

Como medida cautelar e inmediata, se ha aprobado la suspensión del acuerdo a fin de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación. En este caso, supone la suspensión de los pagos y de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes y estará vigente hasta que recaiga resolución judicial o administrativa definitiva. Por último, se ha determinado la anotación preventiva de la apertura del mencionado expediente en las fincas urbanas permutadas en la compraventa, a los efectos de anuncio de terceros y en evitación de perjuicio para los mismos.

La decisión se fundamenta en el hecho de que la administración puede, de oficio -previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía- y en cualquier momento, declarar la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa. El siguiente paso será el decreto de alcaldía en cumplimiento de lo dispuesto por el pleno celebrado el pasado miércoles, determinando el inicio del expediente. Incluirá el nombramiento de instructor, la solicitud de informes técnicos, la suspensión de la ejecución del acto y la adopción de medidas cautelares.

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