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El Ministerio Fiscal pide 3.000 euros al alcalde de Bollullos por un delito de desobediencia a la autoridad al no readmitir a trabajadores despedidos

El Ministerio Fiscal ha solicitado diez meses de multa a razón de diez euros de cuota diaria, que asciende a la cantidad de 3.050 euros, y dos años de inhabilitación especial para cargo público de alcalde de Ayuntamiento, al alcalde de Bollullos Par del Condado (Huelva), el independiente Francisco Díaz, al que acusa de un delito continuado de desobediencia de autoridad a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, al considerar la Fiscalía que el primer edil “ha hecho caso omiso de los requerimientos judiciales” tras no readmitir a trabajadores despedidos pese a contar con sentencias que calificaban “nulos” estos despidos por discriminación.
Según reza en el escrito de acusación de la Fiscalía los hechos se remontan al 20 de enero de 2009 cuando en un pleno municipal se declararon inválidos los contratos de unos 40 trabajadores –que habían sido contratados por el anterior alcalde– con derecho a recibir una indemnización como despidos improcedentes.
Así, frente a estos despidos, los trabajadores formularon las correspondientes demandas, dictándose sentencias por las se calificaban ‘nulos’ por discriminación y condenaba a dicho Ayuntamiento a la readmisión de los mismos y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
Pese a que por parte del Ayuntamiento de la localidad se anunció la interposición de recursos de suplicación contra varias de las sentencias dictadas, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó estos recursos, sin embargo la Fiscalía considera que el alcalde “”ha hecho caso omiso de estos requerimientos”” sin cumplir lo dispuesto en las referidas resoluciones judiciales, de forma que estos trabajadores ni han sido readmitidos ni indemnizados.
De igual modo, la Fiscalía recuerda que como el acusado en aquellas fechas continuaba sin dar cumplimiento a estas sentencias, de nuevo se convocó una comparecencia ante el juzgado en relación a todas las ejecutorias indicadas, dictándose un auto en el que se declaraba al alcalde como responsable de realizar cuantas gestiones fueran necesarias y oportunas para dar cumplimiento a estas sentencias.