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El juez da la razón al PP de Bonares y obliga al alcalde a repetir el pleno en el que se aprobaron los sueldos

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha confirmado, mediante sentencia firme, la anterior sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva que estimó un recurso contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bonares, gobernado por el PSOE, y anuló esta resolución y, por ende, el pleno orgánico celebrado el 30 de junio de 2011 en el que se abordó la composición de los grupos políticos y sus portavoces, el nombramiento de los tenientes de alcalde, y la determinación de cargos electos en régimen de dedicación exclusiva, de asistencias y de asignaciones económicas a favor de los grupos políticos.

Como ha declarado hoy el portavoz del PP en el Ayuntamiento de Bonares, Santiago Ponce, “los jueces entienden que ha habido vulneraciones de normas procedimentales que implican una violación de un derecho fundamental” que consagra el artículo 23 de la Constitución española, que es el derecho de participación.

Ponce ha recordado que los hechos se remontan a junio de 2011 cuando el alcalde de Bonares, Juan Antonio García (PSOE), el 27 de junio, por decreto, resolvió convocar sesión extraordinaria de pleno para el día 30 de junio de 2011, a las 20,00 horas.  En ese momento, los agentes de la Policía Local del municipio informan de que no pudo citar documentalmente al concejal del PP Santiago Ponce porque no se encontraba en su domicilio, recibiendo la notificación el día antes del pleno, “con lo que no pudimos estudiar con el tiempo que nos otorga la ley la documentación del pleno ni requerir información al secretario”.

Por estos motivos, el PP interpuso un recurso contra este decreto solicitando que el mismo se declarase nulo por no concurrir el plazo legal necesario de los dos días hábiles desde la notificación a la celebración del pleno, al haberse practicado las notificaciones los días 27 y 28 de junio de 2011.

Este recurso fue desestimado por el Ayuntamiento, Al igual que el alcalde, previamente decidió no suspender el pleno cuando el portavoz del PP, al principio de la sesión, advirtió de los defectos de forma en su convocatoria y de las consecuencias de “saltarse la Ley”, ha apuntado Ponce.

El juez da la razón al PP y entiende que se ha dado “efectiva ausencia de los elementos necesarios para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución tanto en lo relativo al efectivo desempeño del cargo  público como al derecho de información a que todos los concejales, en el ejercicio de su cargo, tienen derecho”.

“Encontrándonos ante un vicio de nulidad de pleno derecho, y no de mera anulabilidad del acto, queda excluida toda posibilidad de convalidación por la asistencia y votación en el pleno, máxime teniendo en cuenta que, según se expone en la demanda y no discute ni cuestiona el Ayuntamiento demandado en su escrito de contestación, Santiago Ponce puso de manifiesto al inicio de la sesión la infracción de normas procedimentales cometidas y, pese a ello, no fue acordada la suspensión y nueva convocatoria del pleno para la deliberación y votación de los asuntos contemplados en el Orden del día”, concluye el juez.

Por tanto, y en virtud de esta sentencia, el Pleno es “nulo” y los acuerdos adoptados en él también, por lo que “incluso se podría dar el caso de que los ediles y los grupos políticos tuvieran que devolver todas las cuantías percibidas a raíz de las designaciones hechas por el alcalde”.