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Condenan a un ex cargo de IU y del PSOE a devolver 143.000 euros de un ERE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a Francisco Rodríguez Donaire, que fue diputado provincial de IU en Huelva y concejal del PSOE en Valverde del Camino, a devolver 143.885,71 euros que cobró indebidamente durante ocho años del ERE de Minas Riotinto S.A.

El TSJA da la razón al Ministerio de Trabajo e Inmigración, que pagó la ayuda y reclamó desde 2011 el dinero cobrado por Rodríguez Donaire, que también fue presidente de la Mancomunidad Campiña Andévalo.

En el litigio judicial, el juzgado de lo social 3 de Huelva dio la razón al político porque consideró que había prescrito la acción para reclamar las cantidades indebidamente cobradas entre el 21 de marzo de 2003 y el 24 de febrero de 2011.

Tras esa sentencia, la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración, presentó un recurso ante el TSJA, cuya sala de lo social revoca la sentencia del juzgado de Huelva y obliga al político a devolver el dinero ya que considera que “en ningún momento” cumplió los requisitos para cobrarlo.

El TSJA recuerda que el convenio para el ERE de Minas Riotinto de 2003, aprobado por la Junta de Andalucía, afectó a 187 trabajadores, que recibirían las ayudas siempre que estuvieran en paro, lo que no ocurrió con Rodríguez Donaire, que el 18 de julio de 2003 fue diputado provincial de IU, cargo del que cesó en 2007 para ser presidente de la Mancomunidad Campiña Andévalo.

Mientras ocupó esos cargos recibió retribuciones a la vez que percibía del Estado las ayudas aprobadas en el ERE, según precisa el TSJA, que muestra su “perplejidad” por el informe del servicio jurídico de la Diputación de Huelva del 13 de noviembre de 2003, que justificó la “percepción irregular de estas ayudas”.

El TSJA afirma que la emisión de ese informe de la Diputación podría ser “constitutivo de delito”, por lo que remite una copia de su sentencia al juzgado de instrucción 6 de Sevilla, que instruye el caso de los ERE, para su información.

En su resolución, el TSJA asegura que el cobro del ERE por parte de Rodríguez Donaire es “un acto nulo de pleno derecho” porque se hizo “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que regulan la concesión de estas ayudas”.

“En este caso -añade el TSJA- el actor carecía del derecho a la ayuda concedida desde la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 1 de diciembre de 2003″.

En este sentido, la sentencia explica que el político no estaba incluido en el ERE de 2002 ya que extinguió su contrato adhiriéndose al ERE de 2003, aprobado por la Junta de Andalucía; no cumplía el requisito de edad de 55 años y no estaba desempleado, ya que se encontraba en excedencia forzosa por ejercer el cargo de diputado de IU.

“En consecuencia, ni pudo acreditar la situación de desempleo involuntario no remunerado, ni la situación de necesidad, ni la firma del convenio especial con la Seguridad Social, incumpliendo sistemáticamente las obligaciones” recogidas en las resoluciones de concesión de ayudas extraordinarias, concluye el TSJA, cuya sentencia se puede recurrir en casación.